STJUE (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015. Ejecución multa coercitiva sobre derecho visita a través Reglamento 2201/03 y no por el Reglamento 44/2001.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 09/09/2015
Número de recurso: Asunto C-4/14
Comentario:

STJUE (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2015. Asunto C-4/14. Christophe Bohez e Ingrid Wiertz (Bohez). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículos 1, apartado 2, y 49. Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Materias excluidas. Derecho de familia. Reglamento (CE) núm. 2201/2003. Artículo 47, apartado 1. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental. Resolución sobre el derecho de visita acompañada de una multa coercitiva. Ejecución de la multa coercitiva. Ejecución multa coercitiva sobre derecho visita a través Reglamento Bruselas-II (y no a través Reglamento Bruselas-I).

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

  • "1) El artículo 1 del Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que ese Reglamento no se aplica a la ejecución en un Estado miembro de una multa coercitiva impuesta en una resolución, dictada en otro Estado miembro, relativa al derecho de custodia y al derecho de visita para garantizar el respeto de dicho derecho de visita por el titular del derecho de custodia.
  • 2) El cobro de una multa coercitiva impuesta por el juez del Estado miembro de origen que resolvió sobre el fondo en lo relativo al derecho de visita para garantizar la efectividad de ese derecho forma parte del mismo régimen de ejecución que la resolución sobre el derecho de visita que dicha multa coercitiva garantiza y ésta debe, por ello, ser declarada ejecutiva conforme a las reglas establecidas por el Reglamento (CE) núm. 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1347/2000.
  • 3) En el marco del Reglamento núm. 2201/2003, las resoluciones extranjeras que condenen al pago de multas coercitivas solamente pueden ejecutarse en el Estado miembro requerido cuando su cuantía haya sido fijada definitivamente por los tribunales del Estado miembro de origen".

Procedimiento:

Otras decisiones del TJUE dictadas el mismo día:

  • STJUE 09.09.2015. El ejercicio acción directa contra asegurador debe estar previsto en la ley que rige la responsabilidad. 
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